PROTOCOLO DEL CEDAW


La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es fruto del trabajo de años realizado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que fue creada en 1946 por la ONU. Dicha Comisión basándose en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967 comienza a preparar la CEDAW en 1974. La Asamblea General de Naciones Unidas finalmente lo aprobó el 18 de diciembre de 1979.
CEDAW y la redefinición del concepto de familia


A través del Preámbulo de la Convención se pretende cambiar las estructuras tradicionales de la familia cuando se dice que: “Es necesario un cambio en los roles tradicionales tanto del hombre como la mujer a fin de alcanzar una completa igualdad entre el hombre y la mujer”.
El artículo 5 (a) solicita: “...tomar todas las acciones apropiadas para modificar los patrones sociales y culturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios” basados en “funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
CEDAW y la redefinición del concepto de familia (cont.)
Basado en estos enunciados, el Comité CEDAW le dice a Dinamarca que ve con preocupación como los “estereotipos de género continúan existiendo en la sociedad, lo cual no permite que el hombre comparta igualitariamente con la mujer las responsabilidades familiares”.


En su revisión del año 2000 le recrimina a Bielorrusia que la existencia del Día de la Madre y del Premio a la Madre estimulan a las mujeres a perpetuar roles tradicionales. También el Comité de CEDAW urge a Armenia a “combatir el tradicional estereotipo de celebrar el Día de la Madre”.
CEDAW y el aborto


Una de las principales defensas del Protocolo del CEDAW, no explícitamente expuesto, es el derecho al aborto. Se desprende a través de la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, sumado a la defensa del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo; así es que ningún articulado se aboga la legalización del aborto en forma explícita, pero está implícitamente establecido.


Según la estructura conceptual del pensamiento radical feminista el embarazo representa la única gran diferencia entre el hombre y la mujer. Bajo ese punto de vista el embarazo no es un privilegio, sino casi un estorbo y merma la capacidad de las mujeres para competir en igualdad de condiciones con el hombre por mejores oportunidades de educación, empleo, política, etc.; por lo tanto el aborto debe ser accesible a toda mujer como una medida de igualdad. Hoy en día, en muchos países que se consideran desarrollados, el aborto es un método moderno de Planificación Familiar y Control de la Natalidad.


CEDAW y la homosexualidad:
Cuando el artículo 1 de la Convención define la discriminación en contra de la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo...” no hace mención en forma explícita a la homosexualidad femenina (lesbianismo).


Pero el ordenamiento mundial de CEDAW determina que el lesbianismo es una práctica normal del “derecho” a la sexualidad del que debe gozar toda mujer, siendo entonces violatorio negarles su “derecho” al matrimonio entre lesbianas e igualmente negarles el “derecho” a que críen niños dentro de estos “matrimonios” .
CEDAW y la perspectiva de género
También el protocolo establece que la perspectiva de género deberá ser enseñada en todas las instituciones educativas desde los niveles iniciales, a fin de elegir cada persona su orientación sexual, sin importar su condición biológica.


Esto perjudica los procesos de identidad sexual evitando la salud integral de la personas ; debemos considerar también el perjuicio en la afirmación de la identidad que puede acarrear mensajes confusos para nuestros niños, niñas y adolescentes.
Protocolo del CEDAW


“Carácter de los hombres en los postreros días.”


2º Timoteo/Capítulo 3


GRACIAS POR SU ATENCIÓN
DIOS LES BENDIGA.
Dra. Ana M. de Parini