EL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL Y EL ABORTO



Existen varios temas que generan un intenso debate en la sociedad y el del aborto es uno de ellos. El artículo 85 del Código Penal establece penas de prisión para aquel que causare un aborto. O sea, en la Argentina, el aborto es un delito, a menos que se pueda encuadrar en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 86 de dicho código.


Ese artículo establece que "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: (1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o (2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

Es difícil de imaginar situaciones más difíciles para una mujer que las que describe el artículo 86 del Código Penal. Cualquier clase de violación es un crimen aberrante, pero es su perpetrador y no la persona por nacer quien debe ser castigado con todo el peso de la ley. Asimismo, no debe de existir decisión más difícil para una madre que elegir entre su vida y la del fruto de su vientre. Es, justamente, lo extremo de las situaciones planteadas lo que hace difícil y encendido el debate. Sin embargo, provocar la muerte de una persona inocente no debería ser la respuesta.


El texto del Código Penal puede ser claro, pero, cuando de normas jurídicas se trata, la consecuencia lógica de la claridad no siempre es la legitimidad. El aborto no debería ser permitido bajo ninguna circunstancia; ni siquiera cuando dicha práctica constituye el único medio para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre. Existen argumentos legales, basados en la Constitución Nacional, para sustentar lo antedicho.


El ordenamiento legal argentino (a través del Código Civil) reconoce a las personas por nacer (aquellas concebidas, pero no nacidas) como personas en el sentido legal del término, con todos los derechos que tal condición acarrea. Por ende, en lo que a la ley argentina concierne, el derecho a la vida y a la protección íntegra a esa vida comienza desde el momento de la concepción.

Por otro lado, algunos de los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina establecen que la vida debe ser protegida desde el momento de la concepción. Esto resulta importante, ya que la reforma constitucional del año 1994 otorgó a tales tratados internacionales rango constitucional, colocándolos por encima de las leyes internas del país.


Teniendo en cuenta lo antedicho, se podría argumentar que los tratados internacionales a los que se hace mención en el párrafo antecedente, que tutelan la vida humana desde el momento de la concepción y que cuentan con rango constitucional, han revocado la disposición del Código Penal que permite la realización de un aborto "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente". Asimismo, esta disposición del Código Penal también podría ser tachada de anticonstitucional, dada su naturaleza discriminatoria, ya que permite la interrupción de la vida de una persona por nacer si esta se encuentra en el vientre de una mujer con retraso mental, pero otorga plena protección legal al feto cuando la mujer embarazada cuenta con plena capacidad mental.


Si la vida humana debe ser protegida siempre, no es claro por qué la ley discrimina entre dos vidas humanas. Alguien podría argüir que lo que se busca es respetar la libre elección de la mujer cuando el embarazo es fruto de una violación. El feto, sin embargo, no es el responsable de la misma. Quienes enarbolan la bandera de la libertad de elección parecen no darse cuenta de que dicha libertad ya fue violada y no justamente por el feto. En los casos de violación, el aborto no presenta una solución válida ya que, por un lado, no revierte la situación de la mujer al momento anterior a la violación (y lo aberrante de la violación es que nada ni nadie podrá hacer que desaparezca) y, por el otro, no castiga al violador.


La mujer (a menos que haya sido violada o sufriese de un retraso mental) es responsable por la existencia de la persona por nacer y esta no es el agresor contra quien la legítima defensa puede ser ejercida. Por ende, el aborto tampoco debería ser permitido bajo estas circunstancias.


Una interpretación coherente y desinteresada de las normas legales vigentes en la República Argentina debería llevar a la conclusión de que el aborto no debería ser permitido bajo ninguna circunstancia.



Fuente: lanueva.com