PREOCUPANTE ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL
 
En una declaración emitida en el día de la fecha, la Corporación de Abogados Católicos denunció graves afrentas a la dignidad de la persona contenidas en el Anteproyecto de Reforma de los Códigos Civil y de Comercio.


Entre las alarmantes disposiciones proyectadas que destacan los abogados católicos están las vinculadas con las técnicas de procreación artificial. En esos casos no se reconoce como persona al embrión hasta tanto sea implantado en el útero de la mujer, se modifican las pautas filiatorias -sustituyendo el dato genético por la “voluntad procreacional”-, se admite la maternidad subrogada y la fecundación post mortem. Señalan, además, que esas disposiciones violan normas de jerarquía constitucional.
 

Recordemos que la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” fue creada por el decreto presidencial 191/2011.
 

A continuación el texto completo de la declaración de la Corporación de Abogados Católicos con relación a una parte del contenido hasta ahora conocido, del Anteproyecto de Reformas:
 

1)     Que varias de las disposiciones proyectadas carecen de antecedentes legales, doctrinarios y jurisprudenciales en el país, además de encontrarse en contradicción con normas de carácter constitucional.


2)     Que, asimismo, se proyectaron distintas disposiciones que no gozan en absoluto de consenso doctrinario en nuestro país, pretendiéndose legislar en contra de nuestra tradición jurídica.

3)     Que sin entrar al análisis de la totalidad de las disposiciones proyectadas, señalamos que el hecho de afirmarse –como resulta del Proyecto- que la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o de la implantación en ella del embrión obtenido mediante técnicas de procreación asistida, tiene como consecuencia que los embriones no transferidos a la mujer no sean considerados “personas”, incurriéndose de tal manera en una injusta discriminación, aparte de incurrir en la violación de normas que tienen jerarquía constitucional.
 

4)     Que lo recién señalado lleva a la posibilidad de incurrir en la manipulación y destrucción de los embriones humanos obtenidos in Vitro no transferidos a la mujer –a los que de tal manera se consideran como si fueran una cosa-, no obstante que no tienen diferencia ontológica alguna con los fecundados en el cuerpo de la mujer o transferidos a la misma.
 

5)     Que se quieren introducir nuevas e inconsultas pautas en materia de filiación, como la de establecer para la determinación de la filiación en materia de procreación asistida, la denominada “voluntad procreacional”, en lugar del dato genético –de reconocida relevancia y que se encuentra doctrinaria y jurisprudencialmente admitido en nuestro país-, violándose de tal manera el derecho a la identidad del niño, consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño.
 

6)     Que con las normas proyectadas en materia de filiación se produce una injusta y arbitraria discriminación entre los niños nacidos por relación sexual natural y los nacidos por procreación asistida, al impedirles a estos últimos impugnar su filiación.
 

7)     Que la maternidad subrogada, admitida en el Proyecto, ha sido considerada inmoral por la mayor parte de nuestra doctrina, que ha entendido que de celebrarse un convenio de esa naturaleza, sería nulo, de nulidad absoluta, por estar las personas fuera del comercio, no pudiendo las mismas ser objeto de relaciones jurídicas, ya que a ello se opone su dignidad y el respeto al ser humano.
 

8)     Que el interés superior del niño implica no sólo que tenga –de ser posible- tanto un padre como una madre, sino también de resguardar su identidad, que está dada por elementos biológicos que resultan de la naturaleza, no pudiendo al respecto omitir tenerse en cuenta su relación con la gestante. Resulta inadmisible crear huérfanos artificiales, que es lo que ocurriría si en la maternidad subrogada el comitente del niño fuera una sola persona.

9)     Que el procedimiento de la fecundación post mortem –que también se admite en el Proyecto- hace que el niño nazca con un solo padre vivo, con lo que se lo priva de la atención y la relación con el otro progenitor, lo que puede afectar su personalidad y su desarrollo, atentándose de tal manera contra su legítimo interés, de carácter prioritario por aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.



Buenos Aires, 28  de Febrero  de 2012

Eduardo A. Sambrizzi, Presidente


Cosme María Beccar Varela, Secretario

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NOTIVIDA, 28 de febrero de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja



PILDORA DEL DIA DESPUES:
¿ABORTIVA O ANTICONCEPTIVA?


La polémica se resume en una pregunta básica: ¿la PAE (Píldora Anticonceptiva de Emergencia) es abortiva o anticonceptiva?

Dejemos que los máximos referentes en el tema nos expliquen, como lo hicimos nosotros en el programa Energía Total.

Según Claudio Chillik, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, la PAE tiene distintos mecanismos de acción, a saber: puede impedir la formación del huevo afectando la calidad del óvulo o actuar sobre el moco uterino a fin de evitar el ascenso de los espermatozoides. En el caso de que se haya producido la fecundación (unión del óvulo y el espermatozoide) puede impedir la anidación en el seno materno.

“Lo que no puede hacer la PAE es sacar el embrión una vez implantado en el útero; por lo tanto no es abortiva”, según su definición de aborto, basada en el consenso de la Sociedad Internacional de Obstetricia y Ginecología que sostiene que el embarazo principia con la anidación, es decir, con el momento en que el huevo u óvulo fecundado se ‘agarra’ del útero. De ahí que Chillik diga: “evitar la anidación del embrión es como un seguro adicional que tiene la píldora en caso de que el embrión se haya gestado…”, y no considere micro aborto a la expulsión del óvulo fecundado porque todavía no existe embarazo “científicamente comprobable”, según su juicio.

En contraposición a la opinión de Chillik se expresa Alberto Bochatey, director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina que considera a la PAE como anticonceptiva y abortiva: “esta píldora se toma con la intención de evitar la concepción, y en caso de que se haya producido, de abortar a ese embrión”.

El Dr. Olmedo, otro especialista en medicina reproductiva, explicó que según su criterio, la PAE impide que el óvulo fecundado encuentre un lugar en el útero en donde implantarse, por eso lo considera personalmente un método postconceptivo o antiimplantatorio.

¿Cómo son posibles opiniones tan disímiles en especialistas de la misma materia y hablando acerca de un mismo tema?

El meollo del problema que aparenta ser semántico, por las diferencias de las palabras: anticonceptivo, postconceptivo, antiimplantatorio, etc., en realidad es crucial y de carácter vital ya que entraña un dilema existencial: ¿Cuándo principia la vida? ¿Se inicia con la fecundación o la anidación?

Para la medicina, según hemos citado más arriba, el embarazo empieza cuando se implanta en útero, no con la concepción; mientras que para nuestra legislación y la Biblia hay vida desde el momento de la concepción.

La Biblia asegura que Dios es quién da y quién quita la vida. Deuteronomio 32:39 dice: “Yo soy el único Dios; no hay otros dioses fuera de mí. Yo doy la vida, y la quito…”. Impedir la anidación de un huevo fecundado es abortar, es robar una vida incipiente. Algunos quieren justificar cualquier aborto diciendo que el embrión o su estado anterior, mórula, no es un ser humano todavía. Sin embargo, las Escrituras en Jeremías 1:4; Gálatas 1:15; Salmo 139:13-16; Job 3:11 y Lucas 1:39-44 muestran que el niño en formación es un ser humano desde que se engendra. Otros han tratado de argumentar sobre la base de Éxodo 21-22-25 que el aborto está separado de otra muerte y, por lo tanto, es menos serio. Pero una exégesis cuidadosa del pasaje indica lo opuesto. En la iglesia primitiva, los cristianos veían el aborto como homicidio, las Constituciones Apostólicas así lo expresan. “No matarás al niño por causar un aborto, ni matarás lo que ha sido engendrado; porque todo lo que es formado y ha recibido un alma de Dios, si es matado, será vengado por ser destruido injustamente”, Éxodo 21:23. Otros pasajes que hacen alusión al tema son: Salmo 139:13-16; Éxodo 21:22-25; Eclesiastés 11:5; Isaías 44:2 y 49:5; Jeremías 1:4-5; Gálatas 1:15.

La postura que cada uno de nosotros tome hará una enorme diferencia sobre nuestro mundo, el futuro de nuestros propios genes y la realidad de las generaciones venideras.

Particularmente, como matrimonio cristiano y como Ministerio de Restauración, nos expresamos a favor de todo método que sea anticonceptivo (antes de la unión o formación del cigoto), siempre que sea decidido con libertad de conciencia y en concordancia con el principio bíblico de mayordomía de la creación y de nuestros cuerpos; a la vez que nos expresamos en desacuerdo con todo lo que impida la anidación de un óvulo fecundado, entendiendo que, una vez que ha acaecido la fecundación, sólo se necesita tiempo para que la vida se manifieste. Por ende, desaconsejamos el empleo de la píldora del día después o anticonceptiva de emergencia.

Por último, la PAE es recomendada por el programa de Reproducción Humana de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como prevención de embarazos no deseados en caso de violación o fallo del método anticonceptivo habitual; es decir, en casos excepcionales, nunca como medida anticonceptiva habitual, lo cual debería sacar a la PAE del epicentro de la discusión cotidiana, así como de la consideración de esta medicación como una medida sanitaria tendiente a frenar los embarazos no deseados. Debería invertirse más tiempo, esfuerzo y dinero en la educación sexual que en dar una salida rápida para cambiar las estadísticas sanitarias.

El brindar información acerca de esta medicación seguramente hará reflexionar a muchas mujeres, usuarias potenciales de la PAE, para que reconsideren su decisión y planifiquen mejor el método anticonceptivo. Con la difusión de esta información, usted y nosotros, habremos cumplido con la palabra de Proverbios 24:11 “Libra a los que son llevados a la muerte; salva a los que están en peligro de muerte”. Que así sea.


Fuente: cvclavoz.com

Comentario de la Señora Sandra Z. de Cruz, vicepresidenta de M.C.M.-ALFA: "Me alegra que como hijos de Dios podamos difundir estas verdades. Que nadie ignore la manipulacion del enemigo de nuestras almas, que llama a lo malo, bueno". 




ORACIÓN URGENTE POR EL PR. YOUCEF NADARKHANI


De acuerdo a información proveniente de fuentes periodísticas, pero fundamentalmente de agencias misioneras internacionales cristianas, recibimos nuevamente un alarmante alerta respecto de nuestro hermano en Cristo Yousef Nadarkhani. Ya en el mes de octubre de 2011, desde ACIERA convocamos al pueblo cristiano a orar por la vida de nuestro hermano, que se encontraba amenazada por las autoridades de su país (ver notas originales al pie). En aquella oportunidad, Directivos de ACIERA encararon acciones en conjunto con la cancillería argentina, a través de la Secretaría de Culto de la Nación, mancomunadamente con la comunidad evangélica internacional.


Insistimos, luego de aquella batalla ganada, hoy el alerta se ha renovado. Oramos y obramos a favor de la integridad de nuestro hermano, que a partir de su circunstancia nos convoca a velar también por muchos otros hermanos y hermanas en situaciones igualmente difíciles, quienes por profesar y predicar su fe cristiana se encuentran en peligro de muerte, en países donde la libertad religiosa es un derecho permanentemente violado.


Se han renovado las acciones con las autoridades argentinas, pero a través de este comunicado queremos invitar a la Iglesia de Cristo a clamar diligentemente por esta causa.


También llamamos a la reflexión acerca del hecho dramático e inaceptable de la persecución religiosa y su violencia derivada, en una era de la civilización global, donde el imperio de la libertad y la igualdad bien comprendidas deberían ser ya conquistas universales de los derechos de los individuos en cualquier rincón del planeta.


Denunciamos así esta forma de violación de los derechos humanos, apelando a la más enérgica reacción de las autoridades y de la opinión pública internacional.


Seguiremos informando.



Consejo Directivo de ACIERA
Bs. As., 26/02/2012
LA ONU LE NIEGA STATUS CONSULTIVO A  "CATOLICAS" POR EL DERECHO A DECIDIR
DE ARGENTINA


Sábado, 18 de Febrero de 2012 
Por Martín Patrito


El comité de evaluación de organizaciones no gubernamentales del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) estuvo reunido entre el 30 de enero y el 8 de febrero de 2012 evaluando las solicitudes de ONGs que desean ser reconocidas como entidades consultivas por la ONU. Sorprendió el comité al negarse a recomendar la aprobación de varias organizaciones polémicas que están a favor del aborto y tienen una postura anti-católica.


Una de las ONGs más problemáticas a la que se le negó el status consultivo ante la ONU fue la de "Católicas por el Derecho Decidir Córdoba" (CDD), con sede en la ciudad de Córdoba en Argentina. Fue fundada en 1993 y forma parte de la Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir.


Según informa el Catholic Family and Human Rights Institute (C-Fam), se le negó el status consultivo cuando el representante de Pakistán señaló que el nombre de su aplicación era diferente del nombre con el que se registró legalmente en su propio país. Legalmente, la ONG se encuentra registrada como "Asociación Civil Por El Derecho a Decidir". En Argentina la Iglesia Católica es reconocida como una entidad pública y una organización no puede utilizar el nombre de "católica" sin su aprobación. Por lo tanto, el comité de evaluación de la ONU consideró que reconocer a una ONG que públicamente utiliza un nombre distinto con el que está legalmente inscripta implicaría socavar la ley argentina.


La presentación de CDD ante la ONU

En febrero de 2011 C-Fam envió a "Argentinos Alerta" la presentación completa de Católicas por el Derecho a Decidir ante la ONU con la que pretendían alcanzar el status consultivo.


La aplicación fue recibida por la ONU el 31 de mayo de 2009. En las páginas 1 y 2 de la presentación se delinean los objetivos de CDD y la forma en que pretenden contribuir al trabajo de ECOSOC. Uno de los objetivos es "profundizar la discusión sobre la interrupción voluntaria del embarazo, extendiendo el debate a los aspectos médicos y éticos".


Las fuentes de financiamiento de CDD

La aplicación incluye también un detalle de las fuentes de financiamiento.
 Durante el año 2009 reportan ingresos por 248.131,53 dólares de organizaciones internacionales. Es decir, casi un cuarto de millón de dólares para promover el aborto en Argentina. El mayor monto proviene de la multinacional del aborto IPPF (federación internacional de paternidad planifica), y luego siguen UNIFEM (ONU Mujeres), UNFPA (fondo para la población de las naciones unidas), Global Fund for Women (GFW), ASTRAEA, HIVOS, Catholics for Choice, etc.


Así es como se promueve la cultura de la muerte: poniendo dólar sobre dólar en campañas de "sensibilización" social.


Objeciones de la ONU

Con fecha 29 de mayo de 2010, la presidente de CDD, Marta Alanis, recibe una serie de objeciones de la ONU. La primera se refiere al hecho de que se presentan ante la ONU con un nombre distinto con el que están registradas legalmente en Argentina (ver página 3 del documento adjunto). El 1ro de junio de 2010 CDD presentan una nota a la ONU aclarando que no se pueden registrar con el nombre de "católicas" pues ese nombre sólo está reservado a organizaciones que tienen una relación formal con la Iglesia Católica.


Esto llevó finalmente a que en febrero de 2012 el representante de Pakistán objetara nuevamente este hecho por lo que por ahora se le ha denegado a Católicas por el Derecho Decidir de Argentina el status consultivo ante la ONU.




Fuente: argentinosalerta.org